El abogado Sergio Araujo nos explica el alcance del proyecto de Ley Anti-lavado que esta en proceso de reglamentación, que incluye a asociaciones civiles, entre ellos iglesias y ong.

NUEVA LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS 

La Ley 19574 ordena, actualiza y modifica diferentes normas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.-

No modifica substancialmente los lineamientos generales de la legislación anterior, pero transforma en ley algunas disposiciones reglamentarias y administrativas, por otra parte incluye disposiciones penales, unificando diferentes textos normativos penales que se vinculan directa o indirectamente con la prevención de los delitos en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

La ley consagra legalmente la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, regida por un decreto y obteniendo ahora un rango legal con una determinada integración.-

Por su parte, en lo que respecta exclusivamente a la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay la Ley establece la inoponibilidad de las normas en materia de secreto profesional o reserva, respecto de todos aquellos pedidos de información que las mismas realicen “a los obligados por esta ley y a todos los organismos públicos”, lo que representa un fortalecimiento considerable en materia de eficacia del sistema y establece normas referente a la coordinación interinstitucional

En lo que refiere a las asociaciones civiles, que es el tema que nos convoca, dentro del conjunto de disposiciones que apuntan a mejorar la eficacia del sistema de prevención, la Ley extiende la lista de Sujetos Obligados del sector no financiero.

En particular lo que establece el articulo 13 de la ley que incluye como Sujetos Obligados a las “asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica”.

Entre las Asociaciones civiles tenemos obviamente a las Iglesias y las ONG vinculadas a estas, que en escencia son eso, tanto la iglesia catolica, que tiene reconocida su personería por imperio del articulo 21 del CC así como las otras iglesias que tienen que seguir el tramite que por ejemplo tienen que seguir si pretendemos organizarnos como un club deportivo.

La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá requerir a los sujetos obligados mencionados en ese artículo, información periódica de todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, los que estarán obligados a proporcionarla, bajo apercibimiento de que se apliquen las sanciones previstas en la ley.

La ley faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar los requisitos que deberán cumplir los sujetos obligados, para el registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos asientos y el desarrollo de la debida diligencia de los clientes o aportantes de fondos. El incumplimiento determinará la aplicación de sanciones por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Dichas sanciones se aplicarán apreciando la entidad de la infracción y los antecedentes del infractor y consistirán en apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado cuando corresponda, en forma temporaria, o con previa autorización judicial, en forma definitiva.