voluntariado_recursoshumanosCOMUNICADO: Mesa Nacional de Diálogo sobre Voluntariado y Compromiso Social

A partir de los hechos de público conocimiento referidos a la posible vulneración de derechos en una asociación civil religiosa con hogares en todo el país, que fuera denunciada por sus protagonistas en el programa Santo y Seña en mayo de este año, la Mesa Nacional de Diálogo sobre Voluntariado y Compromiso Social, en representación de las organizaciones públicas y privadas que la integran, desea informar a la población sobre la naturaleza de las actividades de voluntariado en las asociaciones civiles del país y su marco legal.

La Mesa concibe el voluntariado como “el trabajo o actividad no paga, que se realiza por voluntad propia con la intención de beneficiar a otras personas, sin mediar otro tipo de deber u obligación por lazos familiares o de amistad”. Fuente: Voluntarios de Naciones Unidas (VNU)

TODA actividad de voluntariado debe ser libre, de iniciativa personal y no condicionada a la obtención de ningún tipo de bien o servicio como contraprestación, a diferencia de la actividad laboral, y en especial aquella actividad laboral asociada a la obtención de la sobrevivencia y la cobertura de necesidades humanas básicas propias y/o de hijos/as a cargo, como la alimentación, el techo y el abrigo. Por lo que, ante las denuncias realizadas, por personas que manifestaron que la asociación civil les puso como condición para su apoyo social, el desempeño de tareas reiteradas para fines ajenos a sí mismos y contra su voluntad, la Mesa de Voluntariado manifiesta que ese tipo de actividades no se pueden considerar tareas voluntarias y podrían constituir trabajo informal encubierto. De acuerdo con el concepto que se maneja en la Mesa NO es voluntariado en los siguientes casos:

  • si el supuesto voluntario no elige libremente esta tarea;
  • si el supuesto voluntario se ve beneficiado directamente o indirectamente en el goce de sus condiciones de vida;
  • si a la persona se le expresa la pertinencia de su tarea como una condición para recibir un servicio;
  • si terceros se benefician económicamente de su trabajo, direccionando sus esfuerzos hacia fines político partidarios y/o religiosos ajenos a la libre elección de conciencia de la persona que realiza la tarea.

Por otra parte, se debe señalar que la pretensión de amparo en la actual Ley Nº 17.885 voluntariado social, manifestada por el responsable institucional en notas de prensa (ver links a notas al final) es falsa, dado que esa ley sólo se refiere al voluntariado en el ámbito público. La ley expresa claramente: “SE RECONOCE, DEFINE, REGULA, PROMUEVE Y FACILITA LA PARTICIPACIÓN SOLIDARIA DE LOS PARTICULARES EN ACTUACIONES DE VOLUNTARIADO EN INSTITUCIONES PÚBLICAS, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE ORGANIZACIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, NACIONALES O EXTRANJERAS”.

La actividad de voluntariado en la sociedad civil NO está regulada por una ley específica en Uruguay. La Mesa considera que debería estarlo, y apoya su promulgación, justamente porque el vacío legal puede habilitar situaciones como las que se denuncian.

Acciones de este tipo, encubiertas como supuesta actividad de “voluntariado” constituyen un abuso de la vulnerabilidad social de personas, implican una doble victimización, infringen la ley y pueden ser asociadas a explotación laboral. Por tanto, oscurecen ante la opinión pública la apreciación del trabajo de miles de voluntarios que en Uruguay, realizan tareas sociales durante todo el año y en cabal cumplimiento con el marco normativo y principios de ética social.

Montevideo, agosto 2016

www.mesadevoluntariado.org.uy

Notas relacionadas:

http://goo.gl/3zBihJ

https://www.youtube.com/watch?v=aSR9HhucJ4o

https://www.youtube.com/watch?v=c4TEgFIw91E

http://ladiaria.com.uy/articulo/2016/7/parabola-de-los-siervos-vigilados/

http://ladiaria.com.uy/articulo/2016/7/el-neoliberalismo-religioso/